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Etiquetado de IA en sitios web de la UE: qué deben hacer las empresas según el Reglamento de IA

Conozca la transparencia del Reglamento europeo de IA: avisos de chatbots, deepfakes, textos de interés público y el plazo limitado de diciembre de 2026.

IA y cumplimiento web
Etiquetado de IA en sitios web de la UE: qué deben hacer las empresas según el Reglamento de IA

La inteligencia artificial ya forma parte del trabajo cotidiano de un sitio web.

Una pequeña empresa puede utilizarla para redactar descripciones de productos. Un equipo de soporte puede instalar un chatbot con IA. Una agencia de marketing puede generar imágenes de productos. Un medio puede preparar artículos con ayuda de IA. Una tienda electrónica puede crear anuncios sintéticos en vídeo que resulten casi indistinguibles de una grabación con cámara.

Eso plantea una pregunta práctica:

¿Cuándo debe un sitio web informar al visitante de que intervino la IA?

Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea. Exigen transparencia en situaciones concretas, pero no establecen una regla general que obligue a colocar una etiqueta de "generado por IA" en cada frase, imagen o página en la que haya intervenido esta tecnología.

Esa diferencia importa.

Una empresa puede reaccionar de forma exagerada y etiquetarlo todo. También puede cometer el error contrario: asumir que utilizar una herramienta de terceros deja toda la responsabilidad en manos del proveedor.

La respuesta depende de cuatro aspectos:

  1. qué tipo de sistema de IA se utiliza;
  2. si la empresa actúa como proveedor o como responsable del despliegue del sistema;
  3. qué contenido o interacción llega al público;
  4. si resulta aplicable una excepción, como la revisión humana sustantiva y la responsabilidad editorial.

Esta guía explica las reglas en lenguaje práctico para propietarios de sitios web, comercios electrónicos, agencias, editores, desarrolladores y organizaciones que utilizan IA en internet.

Primero, la fecha importante: 2 de agosto de 2026

El Reglamento de IA entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y se ha aplicado por etapas.

Para la transparencia en sitios web, la fecha clave es:

2 de agosto de 2026

Ese día comenzaron a aplicarse las obligaciones del artículo 50.

La cronología ayuda a entender que el cumplimiento de la normativa no llegó con un único plazo.

FechaQué ocurrió
1 de agosto de 2024Entró en vigor el Reglamento de IA
2 de febrero de 2025Comenzaron a aplicarse las prohibiciones de determinadas prácticas y las obligaciones de alfabetización en IA
2 de agosto de 2025Comenzaron a aplicarse las reglas de gobernanza y las obligaciones para modelos de IA de uso general
10 de junio de 2026Se publicó el Código de Buenas Prácticas definitivo sobre transparencia del contenido generado por IA
20 de julio de 2026La Comisión Europea publicó las directrices de transparencia del artículo 50
2 de agosto de 2026Comenzaron a aplicarse las obligaciones de transparencia del artículo 50
2 de diciembre de 2026Termina el plazo limitado para determinados sistemas preexistentes, únicamente respecto al marcado legible por máquina del artículo 50.2
El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Diciembre solo afecta al plazo limitado de marcado de sistemas preexistentes. Las fechas y explicaciones también están en la tabla anterior.
El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Diciembre solo afecta al plazo limitado de marcado de sistemas preexistentes. Las fechas y explicaciones también están en la tabla anterior.

La última fecha merece especial atención.

No existe un periodo de gracia general hasta diciembre para todo el etiquetado de IA en sitios web.

La Comisión Europea explica que ese plazo limitado solo afecta a sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 y a la obligación del proveedor, establecida en el artículo 50.2, de marcar el contenido generado o manipulado para que sea legible por máquina y detectable.

Esos sistemas preexistentes deben cumplir esa obligación específica desde el 2 de diciembre de 2026.

Las demás obligaciones, incluidos los avisos de chatbots, la identificación de deepfakes y la divulgación de determinados textos de interés público, se aplican desde el 2 de agosto de 2026.

La Comisión también indica que el contenido generado antes del 2 de agosto de 2026 no necesita etiquetarse retroactivamente, aunque anima a ofrecer transparencia voluntaria cuando sea posible.

El mayor malentendido: no todo contenido de IA necesita una etiqueta visible

La expresión "obligación de etiquetado de IA" parece más amplia que la norma real.

Para un sitio web típico, no existe una regla que diga:

"Si la IA ayudó a crear esto, añada una etiqueta de IA."

El artículo 50 se centra en riesgos concretos de transparencia.

Las situaciones más relevantes para un sitio web son:

  • una persona interactúa directamente con un sistema de IA;
  • un proveedor genera texto, audio, imágenes o vídeo sintéticos que deben llevar marcado legible por máquina;
  • una empresa publica un deepfake generado o manipulado mediante IA;
  • una empresa publica texto generado o manipulado por IA sobre asuntos de interés público sin revisión humana adecuada y responsabilidad editorial;
  • una empresa utiliza reconocimiento de emociones o categorización biométrica que involucra a personas físicas.

La mayoría de los sitios comerciales ordinarios prestarán atención principalmente a las cuatro primeras situaciones.

¿Proveedor o responsable del despliegue? Su función cambia sus obligaciones

El Reglamento distingue responsabilidades a lo largo de la cadena de valor de la IA.

Comprender su función resulta más útil que limitarse a preguntar si su empresa "usa IA".

Proveedor

Un proveedor es, en términos generales, la persona u organización que desarrolla un sistema de IA, o encarga su desarrollo, y lo introduce en el mercado de la UE o lo pone en servicio bajo su propio nombre o marca.

Algunos ejemplos son:

  • una empresa que vende una plataforma de chatbots con IA;
  • un proveedor de software que ofrece un generador de imágenes;
  • una empresa que encarga su propio sistema y lo ofrece bajo su marca;
  • una empresa situada fuera de la UE que introduce un sistema de IA en el mercado europeo.

Los proveedores tienen responsabilidades importantes en el artículo 50: diseñar los sistemas de interacción directa para informar a las personas de que hablan con IA e implementar el marcado legible por máquina del contenido sintético pertinente.

Responsable del despliegue

Un responsable del despliegue es una persona u organización que utiliza un sistema de IA bajo su autoridad con fines profesionales.

Por ejemplo:

  • un comercio electrónico que utiliza una herramienta de IA generativa para publicidad;
  • una empresa que opera un chatbot de IA en su sitio;
  • un editor que incorpora un sistema generativo a su flujo editorial;
  • una agencia que genera material sintético para campañas;
  • un profesional independiente que utiliza IA como parte de un servicio comercial.

Los empleados que actúan bajo las instrucciones de su empresa generalmente no son responsables del despliegue independientes. La organización conserva esa función cuando el sistema se utiliza bajo su autoridad.

El uso estrictamente personal y no profesional queda fuera de esta definición.

Por eso, el propietario de una empresa y un consumidor que utilizan la misma herramienta pueden tener posiciones de cumplimiento muy diferentes.

¿La regla solo afecta a empresas ubicadas en la UE?

No.

Su alcance territorial es más amplio.

El Reglamento puede aplicarse a:

  • proveedores que introducen sistemas o modelos de IA de uso general en el mercado europeo, aunque estén fuera de la UE;
  • responsables del despliegue establecidos o ubicados en la UE;
  • proveedores y responsables del despliegue situados fuera de la UE cuando los resultados del sistema se utilizan en la Unión.

Esto importa para los sitios internacionales.

Una empresa de Latinoamérica, Norteamérica, Asia u otra región no debe asumir que queda excluida simplemente porque su sede no está en Europa.

Si ofrece sistemas de IA en la UE o utiliza sus resultados allí, debe evaluar el alcance de la norma.

Regla 1: chatbots e interacción directa con IA

Probablemente sea el caso más común del artículo 50 para los sitios empresariales ordinarios.

Si un sistema está diseñado para interactuar directamente con personas físicas, el proveedor debe desarrollarlo de forma que las personas sepan que interactúan con IA.

Las directrices de la Comisión señalan que el aviso debe aparecer desde el inicio de la primera interacción, salvo que ya resulte evidente para una persona razonablemente informada y atenta que se trata de IA.

Puede funcionar un aviso sencillo:

"Está conversando con nuestro asistente de IA."

O bien:

"Esta conversación la atiende un asistente de soporte con IA. Puede solicitar atención humana en cualquier momento."

El mensaje no necesita sonar amenazante.

Su objetivo es evitar que el visitante crea que responde un empleado cuando la conversación la gestiona un sistema de IA.

¿Quién es legalmente responsable del aviso del chatbot?

El artículo 50.1 sitúa la obligación de diseño del sistema en el proveedor.

Si utiliza un chatbot de terceros, el vendedor puede haber incorporado ya el aviso en la interfaz.

Pero el operador del sitio debe comprobar lo que realmente ve el visitante.

Una función técnicamente conforme, pero oculta por un diseño deficiente, puede generar riesgos y confusión innecesarios.

Si su organización desarrolla el chatbot, encarga su desarrollo y lo pone en servicio bajo su propio nombre o marca, puede acercarse al papel de proveedor.

No determine su función jurídica únicamente por quién escribió el código.

La marca, el control, la estructura contractual y la forma de poner el sistema en servicio también pueden importar.

Regla 2: marcado legible por máquina del contenido generado por IA

El artículo 50.2 establece una obligación distinta para proveedores de sistemas que generan contenido sintético:

  • audio;
  • imágenes;
  • vídeo;
  • texto.

El proveedor debe garantizar que los resultados estén marcados en un formato legible por máquina y puedan detectarse como generados o manipulados artificialmente.

La solución técnica debe ser eficaz, interoperable, robusta y fiable en la medida en que sea técnicamente viable.

Puede utilizar metadatos, información de procedencia u otras técnicas de detección automatizada.

Para el propietario de un sitio, el punto esencial es:

Esta es principalmente una obligación técnica del proveedor.

Si utiliza un generador de imágenes de terceros, normalmente no se espera que invente su propia tecnología de marca de agua invisible por haber descargado una imagen.

Sin embargo, ese marcado no sustituye el aviso visible que un responsable del despliegue puede necesitar al publicar un deepfake.

Las dos obligaciones resuelven problemas diferentes.

Una ayuda a las máquinas a detectar el origen artificial del contenido.

La otra ayuda a las personas a comprender lo que están viendo.

El marcado técnico y el aviso a las personas son obligaciones distintas. Los metadatos no sustituyen una divulgación visible o audible obligatoria.
El marcado técnico y el aviso a las personas son obligaciones distintas. Los metadatos no sustituyen una divulgación visible o audible obligatoria.

Regla 3: los deepfakes requieren divulgación

Aquí deben prestar especial atención los propietarios de sitios, las agencias, los anunciantes y los equipos de contenido.

El Reglamento define los deepfakes como imágenes, audio o vídeo generados o manipulados mediante IA que se asemejan a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales o plausibles y que podrían parecer auténticos o verídicos de forma engañosa.

Las directrices de 2026 explican que el análisis depende del contexto.

Conviene preguntar:

  • ¿Cuánto se parece el contenido a la realidad?
  • ¿Qué mensaje comunica?
  • ¿Dónde se publicará?
  • ¿Quién se espera que lo vea?
  • ¿Podría esa audiencia creer razonablemente que el material es auténtico?

Si las respuestas apuntan a engaño o falsa autenticidad, puede ser necesario divulgar su naturaleza artificial.

Ejemplo: retrato generado por IA

Imagine que una empresa crea la imagen realista de un "cliente" ficticio y la coloca junto a un testimonio.

Un visitante podría creer razonablemente que esa persona existe y dio ese testimonio.

Eso genera un problema de transparencia mucho más serio que una ilustración evidente de un robot de dibujos animados.

Ejemplo: fotografía de oficina generada por IA

Una empresa crea una imagen fotorrealista de una gran oficina moderna y la publica en "Quiénes somos" de modo que el visitante cree que muestra sus instalaciones reales.

Aunque no copie una oficina concreta, la imagen puede dar la falsa impresión de un lugar o suceso auténtico.

El contexto importa.

Ejemplo: imagen principal claramente ilustrada

Un sitio utiliza una ilustración 3D evidente, un dibujo, una escena surrealista o artística que un visitante razonable no confundiría con fotografía documental.

Es menos probable que encaje en el concepto de deepfake, porque no induce a creer que muestra una grabación auténtica de la realidad.

La norma se ocupa de la falsa autenticidad, no de prohibir la creatividad visual con IA.

¿Cómo debe identificarse un deepfake?

El responsable del despliegue debe divulgar su naturaleza generada o manipulada por IA, como máximo, cuando la persona se expone a él por primera vez.

El aviso debe ser:

  • claro;
  • distinguible;
  • comprensible;
  • perceptible sin herramientas técnicas especiales;
  • compatible con los requisitos de accesibilidad aplicables.

En contenido visual, normalmente significa una etiqueta visible.

En audio, puede corresponder un aviso audible.

No asuma que bastan los metadatos invisibles.

La Comisión indica expresamente que el responsable del despliegue no puede depender solo del marcado legible por máquina del proveedor para satisfacer la obligación de informar a las personas.

Una redacción sencilla puede ser suficiente:

"Imagen generada por IA"

"Este vídeo contiene material generado o alterado mediante IA"

"Contenido sintético creado con IA"

La ubicación importa.

Ocultar el aviso en una política de privacidad a varios clics de distancia no equivale a informar en la primera exposición.

¿Y el contenido artístico, ficticio o satírico?

El Reglamento prevé un tratamiento especial para contenido que forma parte de una obra evidentemente artística, creativa, satírica, ficticia o análoga.

Puede seguir siendo necesaria la transparencia, pero la divulgación debe hacerse de manera apropiada, sin interferir innecesariamente con la exhibición o el disfrute de la obra.

Es otra razón para no interpretar la norma como un enorme rótulo de "GENERADO POR IA" sobre cada imagen creativa.

El contexto importa.

Regla 4: texto generado por IA sobre asuntos de interés público

Es la regla de texto que más se malinterpreta.

Los responsables del despliegue de sistemas que generan o manipulan texto deben divulgar claramente la intervención de IA cuando lo publican para informar al público sobre asuntos de interés público.

La Comisión establece tres condiciones básicas:

  1. el texto se publica;
  2. informa al público;
  3. trata un asunto de interés público.

Algunos ejemplos son:

  • política y procesos democráticos;
  • administración pública;
  • justicia y aplicación de la ley;
  • derechos fundamentales;
  • seguridad pública;
  • salud pública;
  • protección del medioambiente;
  • seguridad de los consumidores;
  • acontecimientos económicos, financieros, políticos, científicos o culturales significativos para el debate público.

Esto es más amplio que el periodismo político.

Un análisis financiero, un artículo de salud pública, un informe ambiental o una advertencia de seguridad para consumidores pueden entrar en esa categoría, según su propósito y contexto.

¿Una descripción de producto escrita con IA necesita una etiqueta?

Normalmente no, en virtud del artículo 50.4, por el simple hecho de que la IA ayudara a redactarla.

La descripción habitual de un par de zapatos no es automáticamente una publicación sobre un asunto de interés público.

Tampoco un texto comercial, una página "Quiénes somos" o una descripción rutinaria de servicios adquieren ese carácter simplemente por estar disponibles al público.

Pero el contexto puede cambiar la respuesta.

Una página que analiza la seguridad sanitaria de un producto médico, afirmaciones ambientales, acontecimientos financieros o seguridad de los consumidores puede acercarse a esa categoría.

No clasifique el contenido únicamente por la sección donde aparece.

Clasifíquelo según lo que intenta comunicar al público.

La revisión humana puede eliminar la obligación de etiquetar el texto

El artículo 50 incluye una excepción importante para los textos de interés público.

No se exige divulgar la intervención de IA cuando el contenido ha pasado por revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica tiene la responsabilidad editorial de la publicación.

Esto es especialmente relevante para sitios profesionales y editores.

Pero "revisión humana" no significa pulsar Publicar después de leer el primer párrafo.

Las directrices explican que debe examinarse deliberadamente el contenido sustantivo por personas con conocimientos y criterio profesional pertinentes.

El control editorial implica autoridad real para:

  • aprobar;
  • modificar;
  • rechazar;
  • comprobar hechos;
  • verificar el contenido y sus fuentes.

Una revisión gramatical superficial no basta.

Pasar el texto por un corrector ortográfico no basta.

Cambiar el titular no basta.

La excepción está diseñada para una responsabilidad editorial auténtica.

Un flujo editorial práctico

Una empresa que utiliza IA generativa para artículos importantes puede adoptar un proceso interno sencillo:

  1. La IA produce un borrador.
  2. Un revisor humano identificado comprueba las afirmaciones.
  3. Las fuentes se verifican de forma independiente.
  4. Las afirmaciones jurídicas, médicas, financieras o técnicas reciben la revisión especializada apropiada.
  5. El revisor puede modificar o rechazar el contenido.
  6. Una persona o empresa acepta la responsabilidad editorial de publicarlo.
  7. La revisión queda documentada.

Es una buena práctica de publicación incluso fuera del Reglamento de IA.

La IA puede acelerar la redacción.

No debe hacer desaparecer la responsabilidad.

¿Qué ocurre con un artículo que explica el Reglamento de IA?

Es un ejemplo útil.

Si una empresa utiliza IA para redactar un artículo sobre el Reglamento europeo, el tema claramente afecta al interés público.

Si lo publica sin revisión humana significativa ni control editorial, el artículo 50.4 puede exigir divulgar la intervención de IA.

Si se revisa sustantivamente, se comprueban las fuentes, se corrigen errores y un editor identificado acepta la responsabilidad, puede resultar aplicable la excepción legal.

Eso demuestra que "la IA ayudó a escribirlo" no es la pregunta jurídica final.

El proceso editorial importa.

Reconocimiento de emociones y categorización biométrica

El artículo 50 también abarca sistemas que pueden aparecer en sitios, aplicaciones, quioscos, plataformas de contratación, herramientas de experiencia del cliente y otros servicios digitales.

Los responsables del despliegue de sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica basados en IA deben informar a las personas expuestas a ellos.

La obligación existe tanto si funcionan en tiempo real como si analizan a las personas posteriormente.

Estos sistemas también pueden plantear problemas independientes de privacidad y protección de datos, incluidos los del RGPD.

Si utiliza análisis de cámara, voz, rostro, comportamiento o datos biométricos para inferir emociones o clasificar personas, no es una función de analítica ordinaria que deba tratarse a la ligera.

Requiere una revisión jurídica y de privacidad específica.

¿Qué no necesita automáticamente una etiqueta de IA?

Para un sitio comercial ordinario, el artículo 50 no significa que deba etiquetar automáticamente:

  • cada párrafo redactado con un asistente de IA;
  • cada descripción de producto escrita con ayuda de IA;
  • cada corrección ortográfica sugerida por IA;
  • cada ilustración evidente creada con un generador de imágenes;
  • cada imagen de fondo;
  • cada documento interno;
  • cada traducción asistida por IA;
  • cada página en cuya planificación se utilizó IA para generar ideas.

La necesidad de divulgar depende del supuesto concreto que activa el artículo 50.

La norma se organiza alrededor de riesgos de transparencia, no de una etiqueta universal por cualquier intervención de IA.

La edición estándar recibe un tratamiento diferente

La obligación de marcado legible por máquina del artículo 50.2 no se aplica en la medida en que el sistema desempeña una función auxiliar de edición estándar o no altera sustancialmente los datos de entrada ni su significado.

Las directrices incluyen ejemplos para distinguir la edición estándar de la generación o manipulación sustantiva.

Eso importa para funciones como:

  • corrección gramatical;
  • asistencia convencional de edición;
  • determinados ajustes de formato o procesos técnicos;
  • cambios menores que no alteran sustancialmente el contenido.

No toda función de edición con IA convierte un documento en contenido sintético sujeto al mismo tratamiento de marcado técnico.

Una tabla práctica de cumplimiento para propietarios de sitios

Uso en el sitioAcción probable según el artículo 50
Chatbot de terceros que conversa directamente con visitantesInformar de que interactúan con IA. La obligación de diseño recae principalmente en el proveedor, pero el propietario debe comprobar que el aviso aparece claramente
Descripción de producto generada por IA y revisada por el equipoNormalmente no necesita etiqueta visible solo por la intervención de IA, siempre que no sea texto de interés público que requiera divulgación
Artículo generado por IA sobre elecciones sin revisión humanaProbablemente necesita divulgación clara de la intervención de IA
Artículo de interés público asistido por IA con revisión sustantiva y responsabilidad editorialPuede resultar aplicable la excepción de etiquetado del texto
Imagen fotorrealista presentada como un suceso realProbablemente necesita aviso de deepfake
Ilustración claramente fantásticaNormalmente presenta menor riesgo si una audiencia razonable no la considera auténtica
Vídeo de IA que altera palabras o acciones de una persona realProbablemente necesita aviso de deepfake
El propio generador de imágenes con IAEl proveedor debe atender las obligaciones de marcado legible por máquina
Sitio que utiliza reconocimiento de emocionesEl responsable del despliegue debe informar a las personas expuestas
Contenido generado antes del 2 de agosto de 2026No requiere etiquetado retroactivo conforme al artículo 50, aunque se recomienda transparencia voluntaria

Esta tabla es un punto de partida práctico, no un sustituto de evaluar los hechos reales.

El plazo de diciembre de 2026: ¿quién tiene trabajo pendiente?

En octubre de 2026, la mayoría de las obligaciones del artículo 50 ya se aplican.

La fecha pendiente que muchos proveedores tecnológicos deben vigilar es:

2 de diciembre de 2026

Los proveedores de sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 disponen de ese plazo para cumplir el requisito de marcado legible por máquina y detectabilidad del artículo 50.2.

Esta extensión limitada no aplaza todo el régimen de etiquetado.

Una empresa que opera un sitio no debe concluir:

"Tenemos hasta diciembre para identificar nuestro chatbot."

Eso no es lo que establece el plazo.

El Código de Buenas Prácticas: voluntario, pero útil

La Comisión Europea facilitó un Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia del Contenido Generado por IA.

El Código es voluntario.

Ayuda a proveedores y responsables del despliegue a demostrar el cumplimiento de las obligaciones de marcado y etiquetado del artículo 50.

La Comisión explica que las organizaciones adheridas a un código aprobado pueden obtener mayor seguridad jurídica y previsibilidad.

Las organizaciones que no lo siguen pueden cumplir igualmente, pero deben demostrarlo mediante otros medios adecuados.

Para un pequeño operador que utiliza herramientas comunes de terceros, leerlo entero puede resultar excesivo.

Para proveedores de IA, plataformas de medios, agencias que crean contenido sintético a escala y empresas con operaciones generativas significativas, merece atención.

¿Qué sanciones pueden aplicarse?

Las consecuencias potenciales son importantes.

El artículo 99 establece que las infracciones de las obligaciones de transparencia del artículo 50 pueden recibir multas administrativas de hasta:

15 millones de euros

o, si se trata de una empresa:

hasta el 3 % de su volumen de negocio anual mundial del ejercicio anterior

aplicando a las empresas el límite máximo más alto, conforme a las reglas específicas del Reglamento.

Para las pymes, incluidas las empresas emergentes, el límite máximo se determina tomando el menor de los importes fijo o porcentual correspondientes a la infracción. El artículo 99.6 bis consolidado también aplica el máximo menor a las pequeñas empresas de mediana capitalización para las infracciones de los apartados 4 y 5.

Eso no significa que cada aviso de chatbot ausente produzca una multa multimillonaria.

Las autoridades deben considerar las circunstancias particulares, entre ellas:

  • naturaleza de la infracción;
  • gravedad;
  • duración;
  • consecuencias;
  • número de personas afectadas;
  • daños;
  • intención o negligencia;
  • mitigación y cooperación.

Los Estados miembros también pueden utilizar otras medidas de ejecución, incluidas advertencias y medidas no monetarias.

La cifra máxima debe tomarse en serio, pero sin sensacionalismo.

La respuesta de cumplimiento depende del riesgo, y la aplicación de sanciones debe ser proporcionada.

¿Quién aplica las reglas?

El artículo 50 se aplica principalmente mediante las autoridades nacionales competentes de vigilancia del mercado de los Estados miembros.

La Oficina Europea de IA tiene un papel más limitado en casos específicos, incluidos determinados sistemas vinculados a modelos de IA de uso general bajo su supervisión y sistemas integrados en plataformas o buscadores de muy gran tamaño designados.

El Supervisor Europeo de Protección de Datos atiende los sistemas pertinentes utilizados por instituciones, órganos y organismos de la UE.

Para un sitio comercial ordinario, lo razonable es esperar que las autoridades nacionales sean centrales en la aplicación.

¿Qué debería hacer ahora el propietario de un sitio?

Como el artículo 50 ya se aplica, esto ya no es solo una tarea de planificación futura.

Puede organizar la revisión práctica en unos pasos.

Paso 1: inventariar dónde llega la IA al visitante

Enumere todos los usos públicos de IA.

Por ejemplo:

  • chatbot;
  • asistente de búsqueda con IA;
  • agente de soporte con IA;
  • voz sintética;
  • vídeo generado por IA;
  • fotografía generada por IA;
  • artículos generados por IA;
  • resúmenes automáticos;
  • recomendaciones o personalización;
  • herramientas emocionales o biométricas.

No limite el inventario al departamento de marketing.

Soporte, recursos humanos, comercio electrónico, producto y agencias externas también pueden utilizar IA.

Paso 2: identificar proveedor y responsable del despliegue

Para cada sistema, pregunte:

  • ¿Quién lo desarrolló?
  • ¿Bajo qué nombre se ofrece?
  • ¿Quién lo controla?
  • ¿Solo utilizamos un sistema de terceros?
  • ¿Lo hemos personalizado sustancialmente o presentado bajo nuestra marca?
  • ¿Una agencia lo utiliza por cuenta nuestra?

Documente la conclusión.

Paso 3: revisar las interfaces de chatbots

Si la IA habla directamente con visitantes, presente el aviso claramente desde el principio.

No lo esconda en las condiciones del servicio.

No dependa de que el visitante deduzca que un avatar o una burbuja de chat significan IA.

Una frase corta y amable suele funcionar mejor.

Paso 4: identificar contenido sintético realista

Revise las imágenes fotorrealistas, la voz y el vídeo creados con IA.

Pregunte si un visitante razonable podría confundirlos con una grabación, persona, lugar, objeto o suceso auténticos.

Añada divulgación visible o audible cuando corresponda.

Paso 5: revisar textos de interés público

Identifique los textos generados por IA que tratan asuntos de interés público.

Para cada uno, pregunte:

  • ¿Hubo revisión humana sustantiva?
  • ¿El revisor tenía conocimientos adecuados?
  • ¿Se comprobaron las fuentes?
  • ¿Podía rechazar o reescribir el texto?
  • ¿Quién tiene la responsabilidad editorial?

Si no existe revisión significativa, considere la obligación de divulgación del artículo 50.

Paso 6: documentar el proceso

Mantenga un registro interno sencillo:

  • nombre del sistema;
  • proveedor;
  • responsable dentro de la empresa;
  • función de proveedor o responsable del despliegue;
  • tipos de contenido;
  • método de divulgación;
  • proceso de revisión editorial;
  • fecha de revisión.

No necesita convertirlo en un manual de 200 páginas.

Un registro breve es mucho mejor que depender de la memoria.

Paso 7: revisar contratos con proveedores de IA

Pregunte a los proveedores:

  • ¿El sistema cumple el artículo 50.1?
  • ¿Los resultados generativos llevan marcado técnico cuando corresponde?
  • ¿Cómo se implementa ese marcado?
  • ¿Puede sobrevivir a una exportación o transformación habitual?
  • ¿El proveedor sigue el Código europeo de Buenas Prácticas?
  • ¿Qué documentación está disponible?
  • ¿Quién se encarga del aviso al usuario?
  • ¿Qué cambios deben aplicarse a versiones antiguas antes del 2 de diciembre de 2026?

Las buenas respuestas reducen la incertidumbre operativa.

Redacción recomendada para el sitio web

La norma no exige una fórmula idéntica para todas las empresas.

El lenguaje sencillo suele ser mejor.

Chatbot

Asistente de IA: Está conversando con un sistema de IA. Puede solicitar atención humana cuando la necesite.

Imagen generada por IA

Imagen generada por IA

Vídeo alterado con IA

Aviso de transparencia: Este vídeo contiene material generado o alterado mediante inteligencia artificial.

Artículo de interés público que requiere divulgación

Aviso de transparencia de IA: Esta publicación contiene texto generado o manipulado sustancialmente mediante inteligencia artificial.

Adapte el aviso al contexto y asegúrese de que sea claro, distinguible y accesible.

¿Conviene crear una página sobre cómo utilizamos la IA?

Puede ser una buena idea.

Una página voluntaria de transparencia puede explicar:

  • qué herramientas de IA utiliza la empresa;
  • para qué las utiliza;
  • dónde revisan las personas los resultados;
  • cómo contactar con una persona;
  • cómo aborda la organización el contenido sintético.

Esto puede mejorar la confianza.

Pero no sustituye el aviso obligatorio donde el visitante encuentra el sistema de IA o el deepfake correspondiente.

La página de transparencia es complementaria.

No permite ocultar las obligaciones legales.

Evite los atajos al decidir si necesita una etiqueta

El Reglamento europeo no exige una etiqueta de "generado por IA" en cada página asistida por esta tecnología.

Eso coincide con la estructura más delimitada del artículo 50.

Para un sitio empresarial, los puntos de partida útiles son la interacción directa con IA, el contenido sintético realista y la revisión humana significativa de textos de interés público.

Sin embargo, evite simplificar la regla en una fórmula como:

"El texto de marketing nunca necesita etiqueta."

La cuestión jurídica no es si una página se llama "marketing".

Las preguntas reales incluyen:

  • ¿Se publica para informar al público?
  • ¿Trata un asunto de interés público?
  • ¿Se generó o manipuló mediante IA?
  • ¿Hubo revisión humana significativa o control editorial?
  • ¿Una persona física o jurídica tiene responsabilidad editorial?

Las imágenes sintéticas realistas también requieren una evaluación contextual de deepfake. Las directrices consideran parecido, plausibilidad, mensaje, contexto de uso, expectativas de la audiencia y posibilidad de aparentar autenticidad o veracidad de forma engañosa.

Las reglas sencillas sirven para orientarse.

No deben sustituir los criterios reales.

La conclusión práctica

Para la mayoría de los sitios ordinarios, el cumplimiento es manejable.

No necesita cubrir cada párrafo asistido por IA con advertencias.

Sí necesita entender dónde influye la IA directamente en lo que cree el visitante.

Concéntrese en las situaciones con riesgos de transparencia más claros:

  1. Informe cuando las personas interactúan directamente con IA.
  2. Divulgue claramente los deepfakes cuando corresponda.
  3. Identifique los textos generados por IA de interés público, salvo que la revisión humana auténtica y la responsabilidad editorial permitan aplicar la excepción.
  4. Si proporciona sistemas generativos, atienda los requisitos de marcado legible por máquina.
  5. Informe a las personas expuestas a reconocimiento de emociones o categorización biométrica.
  6. Documente quién revisa el contenido y quién responde por su publicación.
  7. Recuerde que el artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026.
  8. Los proveedores que utilizan el plazo limitado del artículo 50.2 para sistemas preexistentes deben estar preparados para el 2 de diciembre de 2026.

La idea central es sencilla:

La transparencia de IA no consiste en advertir sobre todo. Consiste en evitar que las personas sean inducidas a error sobre con quién interactúan o sobre la autenticidad de contenido importante.

Para los propietarios de sitios, es un criterio mucho más práctico de lo que sugieren los titulares.

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Preguntas frecuentes

¿Debo etiquetar todas las páginas escritas con ChatGPT u otra herramienta de IA?

No. El artículo 50 no crea una etiqueta universal para todo texto asistido por IA. La regla específica se refiere al texto generado o manipulado publicado para informar sobre asuntos de interés público, con excepciones como la revisión humana significativa, el control editorial y la responsabilidad editorial.

¿Las descripciones de productos necesitan etiqueta de IA?

Las descripciones ordinarias no están sujetas automáticamente a la regla de interés público del artículo 50.4. Importan el tema y el propósito. Las afirmaciones sobre salud pública, seguridad de consumidores, finanzas o debates públicos relevantes pueden requerir una evaluación más cuidadosa.

¿Un chatbot debe informar que utiliza IA?

El proveedor de un sistema de interacción directa debe diseñarlo para informar desde el inicio de la primera interacción, salvo que la naturaleza artificial resulte evidente. El operador del sitio debe comprobar que el aviso del chatbot de terceros sea realmente visible.

¿Quién debe identificar un deepfake?

El responsable profesional del despliegue que publica o utiliza el deepfake tiene la obligación de divulgarlo a las personas conforme al artículo 50.4.

¿Bastan los metadatos invisibles para un deepfake?

No. La Comisión indica que no puede dependerse solo del marcado legible por máquina. El aviso debe ser claro y perceptible, por ejemplo mediante una etiqueta visible o audible.

¿Quién se encarga del marcado técnico de IA?

El artículo 50.2 sitúa esta obligación principalmente en los proveedores de sistemas que generan audio, imágenes, vídeo o texto sintéticos.

¿Hay que volver a etiquetar imágenes antiguas generadas por IA?

La Comisión indica que el contenido generado antes del 2 de agosto de 2026 no necesita etiquetado retroactivo conforme al artículo 50, aunque recomienda transparencia voluntaria.

¿Qué ocurre el 2 de diciembre de 2026?

Termina el plazo limitado para las obligaciones de marcado técnico del artículo 50.2 en sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.

¿Puede afectar a una empresa situada fuera de Europa?

Sí. Puede aplicarse a proveedores que introducen sistemas en el mercado europeo y a proveedores o responsables del despliegue fuera de la UE cuando los resultados se utilizan en la Unión.

¿Cuál es la multa máxima por infringir el artículo 50?

El artículo 99 contempla multas de hasta 15 millones de euros o, para una empresa, hasta el 3 % del volumen de negocio mundial del ejercicio anterior, aplicando el máximo más alto conforme a las reglas del Reglamento. Las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización elegibles tienen límites menores para las infracciones correspondientes, y las autoridades consideran proporcionalidad y circunstancias del caso.

¿Es obligatorio el Código europeo de Buenas Prácticas?

No. Es voluntario. Puede ayudar a demostrar el cumplimiento; las organizaciones no adheridas pueden demostrarlo por otros medios adecuados.